REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARLENE ANGUSTIA MARTINEZ GUEDEZ y CARMEN ESTILITA MENDOZA DE MORENO, titulares de las cédulas de identidad número V-4.124.822 y V-4.479.729, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, VIRGINIA MERCEDES MENDOZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número V-4.972.311, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propio, ubicado en la calle 01, Santa Elena esquina callejón sin nombre numero 3-1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (191,42 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (86,80 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Víctor Quiñonez; SUR: Ángel Ojeda; ESTE: Calle 01 de Santa Elena y OESTE: Iván Ojeda; las bienhechurías constan en: Una casa distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina con mesón de cerámica, un (01) lavadero, un (01) garaje con portón de hierro, un (01) patio con piso de cemento, techo de acerolit, ocho (08) ventanas, tres (03) puertas de madera y cuatro (04) puertas de hierro, con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, cercada en paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.