REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 05 de Diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DILCIA DEL CARMEN CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.580.880 y domiciliado en la calle El Calvario casa N° 037,, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y AGAPITO DE JESÚS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.331.631 y domiciliado en la calle El Calvario casa S/N, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: BACILISA MARÍA TRAVIEZO, SOSIMO RAMÓN RONDÓN TRAVIEZO, CARMEN RONDÓN TRAVIEZO, ELIGIO JOSÉ RONDÓN TRAVIEZO, ISIDRO JOSÉ RONDÓN TRAVIEZO, YSMAEL JOSÉ RONDÓN TRAVIEZO, OMAIRA ZULEIMA RONDÓN TRAVIEZO, EXIDALIA JOSEFINA RONDÓN TRAVIEZO, MARYOLI YOLIMAR RONDÓN TRAVIEZO, LISBETH RAMONA RONDÓN TRAVIESO, GRENCI JOSEFINA RONDÓN TRAVIEZO (DIFUNTA), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.457.596, V-5.457.595, V-7.577.371, V-7.909.567, V-7.577.372, V-8.511.945, V-11.649.398, V-11.649.394, V-13.094.312, V-14.608.416, V-15.389.605, respectivamente, concubina e hijos del ciudadano: EUSTAQUIO RENATO RONDÓN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-827.623, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 791-12