REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MARY MERCEDES GALÍNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.282.213 y domiciliada en la primera calle de Canaima Sur casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y DOMINGA DE JESÚS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.389.181 y domiciliada en la Urbanización Cedeño casa N° 16, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARIELYS ELENA COLINA GUAIDO y ORLANDO RAFAEL CASTILLO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.227.828 y V-12.938.890, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en OCV Ezequiel Zamora, avenida Manuel Cedeño entre callejón Ruiz Pineda y callejón Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Doce metros cuadrados con Cincuenta centímetros (112,50 M2) aproximadamente y un área de construcción es de Cincuenta y Seis metros cuadrados con Setenta centímetros (56,70 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida Manuel Cedeño; Sur: casa que es o fue de Belkis Quintero; Este: futura calle y Oeste: terrenos privados; bienhechuría consistente en una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuido en una (01) sala, un (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, cuatro (04) ventanas y dos (02) puertas de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 790-12