Exp. Nº 1.663-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el ciudadano MOISES ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.515.359, actuando en su carácter de heredero de su difunto padre, ciudadano MOISES VALENTIN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-822.479, asistido del abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568.
La solicitud, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2.011) y admitida por auto de fecha doce (12) del mismo mes y año, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que tengan interés en la solicitud o que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10) día de despacho siguientes, contados a partir de la publicación y consignación que se haga en la solicitud del edicto librado, a los fines de que formulen oposición, conforme lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que se pronunciara al respecto. Se libró el correspondiente edicto, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2.011), la parte solicitante, deja constancia que recibió el edicto decretado para su correspondiente publicación.
Al folio diez (10), consta poder apud-acta otorgado por el solicitante, ciudadano MOISES ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ, a los abogados ELIO JOSE ZERPA ISEA y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado con los números 0568 y 67.336, respectivamente.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2.011), mediante diligencia el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado número 0568, en su carácter de auto, consigna Periódico El Nacional de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2.011), donde aparece publicado el edicto librado, el cual fue agregado a los autos por auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.
Al folio catorce (14), cursa escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante.
El ocho (08) de noviembre de dos mil once (2.011), se libró la boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y el Alguacil de este Juzgado, la consigna debidamente firmada y sellada el diez (10) de noviembre del mismo año.
A los folios veintiuno (21) y veintidós (22), la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron admitidos por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2.011).
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2.012), el apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia solicitando el computo de los días de despachos del lapso probatorio.
El Tribunal dicta auto de abocamiento del Juez Temporal, el cual cursa al folio veinticinco (25).
En fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2.012), el Tribunal dicta auto en el que se abstiene de proveer lo solicitado por el apoderado actor en diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2.012).
Al folio veintisiete (27) el apoderado judicial de la parte solicitante, ratifica la solicitud del computo de los días de despachos del lapso probatorio.
Al vuelto del folio veintisiete (27), el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, en su carácter de autos, mediante diligencia solicita al Tribunal, proceda a dictar sentencia.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala el solicitante, ciudadano MOISES ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.515.359, actuando en su carácter de heredero de su difunto padre, ciudadano MOISES VALENTIN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-822.479, asistido del abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado número 0568, que en el acta de defunción signada con el número 788, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil diez (2.010), falleció su padre, MOISES VALENTIN RODRIGUEZ, quien fuera mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-822.479, con domicilio y residencia en la casa frente número siete (07), Barrio Cementerio, Municipio Guama-Sucre, Estado Yaracuy, pero que por error involuntario señaló como su domicilio y residencia calle Comercio, número 152, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cuando lo correcto es calle Bolívar, frente a la casa número 07, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy. Anexa a la solicitud 1.- Acta de Defunción; 2.- Copia de la Cédula del Fallecido; 3.- Copia de la Cédula del Solicitante y 4.- Constancia Consejo Comunal, El Cementerio, Guama, Estado Yaracuy y por último solicita a este Tribunal declare con lugar la solicitud y ordene agregar la Nota Marginal en la referida Acta de Defunción.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
Por otra parte, establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda….”
Instaurada la sustanciación de este procedimiento, se debe indicar el criterio al cual se acoge este Tribunal, en cuanto a la legitimidad y cualidad de las partes actuantes en el proceso, citado por el procesalita Ricardo Henríquez La Roche en la emisión comentada del Código de Procedimiento Civil (Tomo I) donde expone:
“La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa),…” (Cursivas nuestra) (RENGEL ROMBERG, Arístides, julio, Tomo II, página 27).
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidenció, que el solicitante demostró su pretensión con la consignación de los documentos que acreditan la misma, descritos ut supra, en los cuales se verifica que lo correcto, es que el ciudadano MOISES VALENTIN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-822.479, residía en la calle Bolívar, frente a la casa número 07, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy y no en la casa frente número siete (07), Barrio Cementerio, Municipio Guama-Sucre, Estado Yaracuy, como se lee en el Acta de Defunción signada con el número 788, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el acta de defunción, al respecto de la cual se solicita la rectificación.
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo así, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), presentada por el ciudadano MOISES ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.515.359, actuando en su carácter de heredero de su difunto padre, ciudadano MOISES VALENTIN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-822.479, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, ciudadano MOISES VALENTIN RODRIGUEZ, signada con el número 788, registrada en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil diez (2.010), la cual se encuentra inserta en los libros de defunciones llevados en la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Donde aparece asentado y se lee en la casa frente número siete (07), Barrio Cementerio, Municipio Guama-Sucre, Estado Yaracuy, en lo sucesivo deberá decir residía en “la calle Bolívar, frente a la casa número 07, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy” que es lo correcto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión al Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres días de despachos siguientes al de hoy, como lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo provisto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes diciembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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