República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YELITZA MERCEDES SEGURA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.855.707 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que desde hace varios años, ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, no equivoca, e ininterrumpida; las cuales tiene y posee en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una extensión aproximada: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (220,20 Mts²), ubicado en la Calle N° 04, entre Avenida N° 01, Sector San Valentín, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida N° 01; SUR: Calle N° 04; ESTE: Terreno ocupado por el Sr. Rafael Osorio y OESTE: Avenida N° 01, las referidas bienhechurías consta que sobre su superficie existe una Vivienda Particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de granito y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) cocina y un (01) porche, se encuentra cercado, frente y lateral derecho con estantillos de madera y cinco (05) cuerdas de alambre de púas, fondo izquierdo con paredes de bloques de cemento. En las mencionadas bienhechurias ha invertido la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Veinte (20) de Noviembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 28 de Noviembre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 305/12, de fecha 20-11-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (28-11-12). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/073 recibido por este Juzgado en fecha 03/12/2012, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HENRY ALEXANDER AVENDAÑO y PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 10.853.838 y 11.272.082 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle 24, entre Avenida 1 el Molino y Avenida Miranda, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segunda) en la Avenida Páez, esquina Calle N° 07, Casa S/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YELITZA MERCEDES SEGURA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.855.707 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1574/12.-
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