República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MERCEDES COROMOTO PEREZ DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 7.507.866 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que desde hace varios años, ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, no equivoca, e ininterrumpida; construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una extensión aproximada: CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (488,63 Mts²), ubicado en la Calle N° 07 con Avenida Páez, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Merly Bonito; SUR: Avenida N° 07; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Nancy Sivira y OESTE: Calle N° 07. Las referidas bienhechurías constan de: Una Vivienda de Malariologia con anexo, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, zinc y platabanda, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala y un (01) baño. Dicha bienhechuría tiene un área de reconstrucción de: CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (107,90Mts²), se encuentra cercado al frente con media pared de bloque, paredes de bloque de cemento, un (01) portón de láminas de metal y rejillas. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Veintiuno (21) de Noviembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 28 de Noviembre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 307/12, de fecha 21-11-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (28-11-12). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/075 recibido por este Juzgado en fecha 03/12/2012, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HENRY ALEXANDER AVENDAÑO y PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 10.853.838 y 11.272.082 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle 24, entre Avenida 1 el Molino y Avenida Miranda, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segunda) en la Avenida Páez, esquina Calle N° 07, Casa S/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MERCEDES COROMOTO PEREZ DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 7.507.866 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1577/12.-
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