República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Doce, (12) de Diciembre del 2012.
AÑOS: 202º y 153º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: ANA ELENA HERNANDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad N° 820.967 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: CARLOS R. ABREU G., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.934.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1556/12.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Lunes, cinco (05) de Noviembre del 2012, por la ciudadana: ANA ELENA HERNANDEZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 820.967 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS R. ABREU G., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.934 en la cual solicitó ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo, el De Cujus LUIS ALBERTO HERNANDEZ quien fuera portador de la cédula de identidad N° 4.480.880, fallecido Ab Intestato en fecha 03 de Octubre del 2012 en el Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, Estado Yaracuy, a consecuencia de: ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR DE ETIDOGIA ISQUEMICA, OCCIPITAL IZQUIERDA, DEBIDO A HIPERTENSION ARTERIAL A ESTADIO 2, a las Once y Diez (11:10 p.m.), según consta en el Acta de Defunción N° 838-04, de fecha 04 de Octubre de 2012, del Libro de Defunciones llevados para el año 2012, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, siete (07) de Noviembre del 2012, se le da entrada en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 1556/12, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como fuese dicho lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.-
En fecha, Viernes, Nueve (09) de Noviembre del año dos mil doce, compareció espontáneamente el ciudadano ADRIAN JOSE RIVERO HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.366.371 y recibe del Secretario de este Juzgado, copia del EDICTO para ser publicado en un Diario de de mayor circulación del estado.
En fecha Martes, veinte (20) de Noviembre del 2012, la ciudadana: ANA ELENA HERNANDEZ TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° 820.967, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.934 y consignaron ante este juzgado y mediante diligencia, la página N° 32, emitida en fecha 15 de Noviembre del 2012, en el Diario regional Yaracuy Al Día, donde se publicó el Edicto, en el cual se solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo el De Cujus LUIS ALBERTO HERNANDEZ.
En fecha Jueves, seis (06) de Diciembre del 2012, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos: RAUL SAID LOPEZ y CARLOS JOSE VILLEGAS CEIBA portadores de las cédulas de identidad Nos 6.606.491 y 4.482.369 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: ciudadanos: RAUL SAID LOPEZ y CARLOS JOSE VILLEGAS CEIBA portadores de las cédulas de identidad Nos 6.606.491 y 4.482.369 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ANA ELENA HERNANDEZ TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° 820.967, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre, del De Cujus LUIS ALBERTO HERNANDEZ quien fuera portador de la cédula de identidad N° 4.480.880. Asimismo, acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal a la solicitante.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, a la hora de las 02:30 p.m.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/jcsa/jama.
Exp N° 1556/12.-
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