República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Doce

AÑOS: 202º y 153º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha Treinta (30) de Octubre de 2012, por la ciudadana: VANESSA YUBIRI GARRIDO PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 17.814.466 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada: WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.191, en el cual expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal, del ciudadano: HECTOR HIGINIO VIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 824.670, domiciliado en la Calle 12, Casa N° 85, entre avenida 12 y José Joaquín Veroes, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó y que una vez tramitada y ejecutada la presente, le fuese devuelto el original con sus resultas.
En fecha Viernes, Dos (02) de Noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto, admitió la solicitud bajo el Nº 1550/12 y a su vez su curso legal, ordenando la citación del prenombrado ciudadano.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2012, el Tribunal, ordenó librar Exhorto de Comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación del ciudadano HECTOR HIGINIO VIVAS LUGO, por cuanto el mismo esta residenciado en la ciudad de San Felipe.
En fecha. Martes, Veintisiete (27) de Noviembre de 2012 el Tribunal recibe el resultado de la comisión.
En fecha Miércoles, Veintiocho (28) de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano HECTOR HIGINIO VIVAS LUGO, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste compareció y renuncio al lapso de comparecencia y manifestó “Si reconozco el documento que el Tribunal me exhibe, por haber sido yo quien firmo dicho documento”. .

En atención de que el ciudadano HECTOR HIGINIO VIVAS LUGO compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta en el folio dos (02) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio dos (02), de conformidad con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase en original estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, y dejar una copia certificada para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.

En Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,
El secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1550/12.