REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 153º
EXPEDIENTE N°
2301-2012
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 3.564.788.
Presentado como fuè el escrito por la ciudadana LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 3.564.788, asistida por la abogado en ejercicio YURI RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.870 quienes manifestaron que en fecha 24 de Mayo del año 2.002, falleció ab-intestato el ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 639.604, y por lo tanto solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a ella y a sus cuatro hijos de nombres YONNY RAFAEL SOSA VERA, RAIZA JOSEFINA SOSA GUEDEZ, JHONATAN RAFAEL SOSA GUEDEZ Y JOSEPH MANUEL SOSA GUEDEZ respectivamente. Anexaron a su solicitud Acta de defunción del ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR, copias certificadas y originales de las cuatro actas de nacimientos de sus hijos (Folios 3, 4, 5 y 6) y las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad respectivamente y de la solicitante. (Folios 7 al 11).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 29 de Octubre del año 2012 (folio 12 al folio 14), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 08 de Noviembre del año 2012, (folio 15 y 17) se agrego Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, (Folio 18 al 20) compareció la Ciudadana LILIAN GUEDEZ, a consignar edicto debidamente publicado en el Yaracuy al Día, agregándose a la causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2012 (Folio 21), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, (Folio 22) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso de oposición de la Publicación del edicto.
En fecha 30 de Noviembre de 2012 (Folio 23), el Tribunal dejó constancia que una vez culminado el lapso previsto de oposición se abre a pruebas la causa.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, (Folio 24) compareció la ciudadana LILIAN DICONICIO GUEDEZ SOSA, debidamente asistida por la Abogado YURI RODRIGUEZ consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, (Folio 25) mediante auto del Tribunal se admitieron las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, (Folio 26 al 29) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE RAMON SUAREZ PEROZO Y JOSE ELIAS PACHECO, quienes rindieron declaración como testigos.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, se venció el lapso Probatorio.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, (Folio 31) mediante auto se hace constar la culminación del lapso de promoción y evacuación de pruebas y se acordó hacer el respectivo decreto.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (2) riela el acta de Defunción del ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR, expedida por el Registro Civil Hospitalario y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, acta N• 444-02, folio 244, año 2012. En la referida acta de defunción se dejo asentado que el ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR, (Difunto) era Cónyuge de la ciudadana LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA y padre de los ciudadanos YONNY RAFAEL SOSA VERA, RAIZA JOSEFINA SOSA GUEDEZ, JHONATAN RAFAEL SOSA GUEDEZ Y JOSEPH MANUEL SOSA GUEDEZ; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se evidencia de las actas de Nacimientos que corren insertas desde el folio 3 al Folio 6 de la solicitud, que los ciudadanos YONNY RAFAEL SOSA VERA, RAIZA JOSEFINA SOSA GUEDEZ, JHONATAN RAFAEL SOSA GUEDEZ Y JOSEPH MANUEL SOSA GUEDEZ, son hijos del ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR, a las cuales se les otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
Por lo que se constata que la solicitante LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA, es parte interesada en que se le declare heredera del ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR a ella en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos YONNY RAFAEL SOSA VERA, RAIZA JOSEFINA SOSA GUEDEZ, JHONATAN RAFAEL SOSA GUEDEZ Y JOSEPH MANUEL SOSA GUEDEZ en su carácter de hijos. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 16 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Yaracuy al Día el 15 de Noviembre de 2012, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de procedimiento civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Defunción del ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR, la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Actas de Nacimientos en Original y copias certificadas de los ciudadanos YONNY RAFAEL SOSA VERA, RAIZA JOSEFINA SOSA GUEDEZ, JHONATAN RAFAEL SOSA GUEDEZ Y JOSEPH MANUEL SOSA GUEDEZ, que rielan a los folios 3,4,5 y 6 las cuales al ser documento públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA y de los ciudadanos YONNY RAFAEL SOSA VERA, RAIZA JOSEFINA SOSA GUEDEZ, JHONATAN RAFAEL SOSA GUEDEZ Y JOSEPH MANUEL SOSA GUEDEZ, los cuales al ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de los testigos, ciudadanos: JOSE RAMON SUAREZ PEROZO Y JOSE ELIAS PACHECO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.063.439 y 645.267 los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron al ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR, que de igual manera les consta que falleció en el mes de Mayo del año 2012, que era el esposo de la señora LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA y que dejo como descendientes a sus cuatro hijos y que ella y sus hijos son los Únicos Herederos, en base a la exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en los mismos, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.564.788 y a los ciudadanos YONNY RAFAEL SOSA VERA, RAIZA JOSEFINA SOSA GUEDEZ, JHONATAN RAFAEL SOSA GUEDEZ Y JOSEPH MANUEL SOSA GUEDEZ titulares de las cedulas de identidad Nrosº 10.485.298; 11.554.091; 14.595.286 y 18.599.220 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR, en su carácter de cónyuge e hijos SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 2301/2012