REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL UNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 2097-2012



DEMANDANTE:






GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRIGUEZ, endosatario en procuración del ciudadano José Luis Hernández Sánchez
DEMANDADO: RONNIER JAVIER CORDERO

MOTIVO:
INTIMACION
(Homologación)


El día 25 de Octubre de 2012, comparece por ante éste Juzgado el ciudadano GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.532, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.275.345, para manifestar lo siguiente: Soy tenedor de una letra de cambio librada en Chivacoa el 01 de Abril de 2012, con vencimiento para la fecha 01 de Abril de 2012, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), La indicada letra de cambio fue librada para ser pagadera a su vencimiento sin aviso y sin protesto por el valor entendido por el ciudadano RONNIER JAVIER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.650.548 y de éste domicilio. Ahora bien, en vista de que el demandado no ha cancelado la misma, siendo así infructuosa todas las gestiones, ocurro a usted para demandar como en efecto lo hago en este acto por Intimación al ciudadano RONNIER JAVIER CORDERO. Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 22.300,oo), siendo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) por concepto de capital del monto demandado, la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,oo) mas los intereses que se siguieren venciendo hasta el final del proceso, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por concepto de comisión calculados base al 1/6% del capital demandado, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,oo) por concepto de Honorarios profesionales calculados al 25% del capital adeudado y que se calcule la Indexación del dinero por Depreciación de la moneda sobre el capital adeudado. Anexó a su escrito de solicitud, copia de la letra de cambio debidamente certificada por la suscrita secretaria del Tribunal (Folio 3).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 30 de Octubre del año 2012 (folio 5 al 7) el tribunal admite la demanda de Intimación conforme a lo dispuesto en los artículos 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como los artículos 451 y 456 del Código de Comercio. Se decreta la intimación al ciudadano RONNIER JAVIER CORDERO y la medida preventiva de embargo por cuaderno separado, por cuanto la medida solicitada se encuentra enmarcada dentro los presupuestos procesales del artículo 646 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.


En fecha 16 de Noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado consigna y agrega a los autos, el decreto de Intimación librado al ciudadano RONNIER JAVIER CORDERO, debidamente firmado.

En fecha 20 de Noviembre de 2012 el ciudadano RONNIER JAVIER CORDERO comparece ante este Tribunal, a manifestar que se opone a la demanda de Intimación interpuesta en su contra por el ciudadano GABRIEL CENTENO endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ y ofrece llegar a un acuerdo amistoso cancelando la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) distribuidos en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) cancelándose el 30 de Noviembre de 2012, y los Cuatro Mil Bolívares restantes en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) SEMANALES consignándolos en este Despacho, por cuanto la letra cambiaria era por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) estando en blanco al momento de ser librada y firmada y por el tiempo transcurrido del incumplimiento ésta había generado intereses de mora. En fecha 30 de Noviembre de 2012, (Folio 12) en horas de Despacho comparece el Abogado GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A 169.532 quien es parte demandante en esta causa actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.275.345, domiciliado en la avenida 7 entre calles 18 y 19 del Barrio Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y manifestó: Solicito muy respetuosamente la homologación del Tribunal con respecto a esta cusa, ya que acepto la propuesta de pago ofrecida. Cabe destacar que el primer pago será el dia 30 de Noviembre del año 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) quedando una deuda de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) que se compromete pagar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, según la propuesta hecha. Ahora bien si el deudor no cumple con los pagos, será incrementado un interés por mora mensual, más indemnización en correspondiente. Es todo. Se leyó y conformes firman.-

Vista la transacción anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y ordena el archivo del presente expediente.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 3:30 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-



EXP N° 2097/2012
EBA/EM/klency.-