REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 07 de Diciembre del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1177-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ESTHER ISIDORA RIOS BARRADAS y JESUS ENRIQUE ESCOBAR TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.631.580 y V-20.467.941 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ESTHER ISIDORA RIOS BARRADAS, en representación de su hijo el niño identidad omitida, de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESUS ENRIQUE ESCOBAR TRAVIEZO, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: identidad omitida, es decir, acordó con la madre en depositarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositado en su debida oportunidad en la cuenta de ahorro Nº 0175-0606-40-0061552720, del Banco Bicentenario a favor su hijo ya mencionado; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 29,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 1177-2012. En Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de Diciembre del 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V







MCZV/aaag.-