REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diez (10) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la petición de medida cautelar formulada por la ciudadana DELI MARCELLA HERNANDEZ VILLEGAS, demandante de las características de autos en diligencia (folio 42) presentada ante este despacho el día cinco (5) de diciembre de 2012, el tribunal procede a NEGARLA, toda vez que para acordar una medida cautelar en materia de manutención, el Juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el presente caso, aún cuando se cumple con el requisito del FOMUS BONI IURIS, es decir, presunción grave del derecho que se reclama, porque se trata de una obligación de manutención, no se cumple con el requisito del PERICULUM IN MORA, es decir; la presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues no consta de la sentencia recaída en esta causa ninguna obligación adicional que deba cumplir el demandado distinta a las allí indicadas.- Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez-