REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diez (10) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR formulada por la ciudadana NORA VICTORIA GIMÉNEZ COLMENAREZ, demandante de las características de autos, en escrito que corre al folio 113 y su vuelto, presentado ante este despacho el día cinco (5) de diciembre de 2012, el tribunal procede a NEGARLA, toda vez que para acordar una medida cautelar en materia de manutención, el Juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el presente caso, si bien se cumple con el requisito del FOMUS BONI IURIS, es decir, presunción grave del derecho que se reclama, no se cumple con el requisito del PERICULUM IN MORA, es decir; la presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues siendo la sentencia recaída en esta causa de ejecución continuada, no se observa de autos que el obligado en manutención éste en estado de atraso injustificado en el pago correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. Igualmente se niegan las copias certificadas con fines de ser enviadas al Ministerio Público, pues al no constar en autos el incumplimiento injustificado en el pago de la obligación de manutención, no hay presunción de desacato de la orden judicial. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez-