GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, doce (12) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAMS CLARET SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, contador, titular de la cédula de identidad N° V- 12.278.951, de este domicilio, asistido por el abogado: JOSÉ ALEXANDER CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.716, I.P.S.A. N° 187.578, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno propio ubicado en la avenida 10 entre calles 5 y 6 del sector “La Impresión”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos inscritos en el Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 13 de julio de 2007, bajo el N° 25, folios 92 al 93, Protocolo Primero, Tomo Primero principal, tercer trimestre de 2007, 31de marzo de 2004, N° 127, folios 211 al 212, Protocolo 1°, Tomo 1°, 1° trimestre de 2004 y los testimonios de los ciudadanos: JULIO CESAR LEÓN RUMBOS y RICHARD DANIEL CORDERO MARTÍNEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez