GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diecisiete (17) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAIME AREVALO ARDILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.898.300, de este domicilio, asistido por el abogado: BLAS ANTONIO DÍAZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.591.656, I.P.S.A. N° 169.688, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno propio ubicado en el caserío “Las Lagunas”, Parroquia Salom del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, N° 17, folios 59 al 60, Protocolo 1°, tomo 5° Principal, 3° trimestre de 2008, y los testimonios de los ciudadanos: YELITZA SARAHI RIVAS PEÑA y RAÚL MOISES MOYA BRITO, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud y que en el referido lote de terreno no se realiza ninguna actividad agrícola, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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