GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, dieciocho (18) de diciembre de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud de justificativo para perpetua memoria relacionado con la declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO PINTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.898, asistido del abogado: EDGAR EDUARDO MONTES PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.554.758, I.P.S.A. N° 186.446, ambos de este domicilio, por cuanto el pedimento en ella contenido es procedente; se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto consta en el diario de este juzgado que en fecha dos de mayo del año 2012, la ciudadana: ARMENSIA DOLORES PALENCIA DE PINTO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 397.034, domiciliada en el caserío “La Margarita”, de la Parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, presentó solicitud con el fin de que se le declarara a ella y a los ciudadanos: AYERIM JOSSETH PINTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.722.685 y JOSÉ ANTONIO PINTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.898, ambos con domicilio en el caserío “La Margarita” de la Parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, como Únicos y Universales herederos del ciudadano: JOSE ANTONIO PINTO PALENCIA, quien era venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.920.506 y de su mismo domicilio, la cual fue admitida en fecha siete de mayo del año 2012, tramitándose la misma en el expediente N° 6.172/12 de la nomenclatura de este juzgado, dictándose la resolución correspondiente el día quince (15) de mayo de 2012, se acuerda, que por cuanto se evidencia que en ambas solicitudes, se pide que sean declarados los ciudadanos: ARMENSIA DOLORES PALENCIA DE PINTO, AYERIM JOSSETH PINTO SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO PINTO SÁNCHEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del referido de cujus, que resulta inoficioso que el tribunal vuelva a pronunciarse sobre el mismo tema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, además de que ello afecta la economía procesal y constituye un mal uso del servicio judicial, por tanto se acuerda agregar a estas actuaciones copia certificada de la resolución recaída en el expediente N° 6.172/12, para que le sirva al solicitante como prueba de lo requerido y devolverle estas actuaciones en original con sus resultas dejando copia de la misma. Expídanse por secretaria las copias solicitadas una vez que el interesado proporcione los emolumentos para obtenerlas.-
Así se decide.

El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó esta decisión.



La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez.