REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Nirgua, diecinueve (19) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NATHANIEL ALFREDO FREITEZ DELGADO Y CARLA SARAHI FREITEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.286.495 y V- 17.072.217 y de este domicilio, asistidos por la abogada: MARÍA VIRGINIA RUMBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.028 I.P.S.A. N° 122.005, respectivamente y de este domicilio, en la cual piden se decrete que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana : CARMEN ALICIA DELGADO RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.691.172, y de este domicilio, quien falleció ad intestato en este municipio, en fecha veinticuatro (24) de junio del año 2012, según acta de defunción N° 027, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Unidad de registro civil del Hospital Padre Oliveros del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2012, que acompaña marcada “C” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción de la causante: CARMEN ALICIA DELGADO RODRÍGUEZ, y partidas de nacimiento de los solicitantes, todas las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba de que hayan sido declaradas como falsas por ninguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos: JACKELINNE COLMENAREZ PINTO y MAYLIN COROMOTO RUMBOS DELGADO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes: NATHANIEL ALFREDO FREITEZ DELGADO Y CARLA SARAHI FREITEZ DELGADO y que éstos son los únicos y universales herederos de la finada: CARMEN ALICIA DELGADO RODRÍGUEZ, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a los solicitantes: NATHANIEL ALFREDO FREITEZ DELGADO Y CARLA SARAHI FREITEZ DELGADO, la cualidad de únicos y universales herederos de la de cujus: CARMEN ALICIA DELGADO RODRÍGUEZ, en su condición de hijos de ésta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría, a los interesados, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a los interesados en dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez