GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiuno (21) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLORIA AURISTELA NAVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.964.892, de este domicilio, asistida por la abogada: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle seis (6) del sector “ Flor del Encanto”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y mensura expedida por el municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AGUILAR y ALFREDO ALEJANDRO RIVAS BETANCOURT, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurias e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez