GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, cuatro (4) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA RAQUEL GODOY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.436.463, de este domicilio, asistida por el abogado: NIXON VARELA, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras efectuadas a unas bienhechurias de su propiedad, construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura y linderos expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, documento público inscrito por ante el Registro público de esta ciudad bajo el N° 172 del Protocolo primero, Tomo 1, Adicional 2, primer trimestre del año 1995 y los testimonios de las ciudadanas: FLOR ELVA LOPEZ DE GUILLEN y ESTHER PACHECO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó e hizo las bienhechurias e inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras efectuadas a las bienhechurias de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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