GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, cinco (5) de diciembre de 2012
202° y 153º
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de junio de 2012 ante este Juzgado y que corre agregado a los folios 1 al 4 de este expediente, la abogada: ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.512.370, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.355, sin domicilio indicado en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, identificado plenamente en autos, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra la ciudadana: YOSELY OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.751.461 y de este domicilio, por lo que este juzgado en fecha diecinueve (19) de junio de 2012 admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada para la litis contestación y demás actos del proceso.
Las gestiones para la citación personal por parte del Alguacil del Tribunal resultaron fallidas tal como consta de declaración de dicho funcionario que corre en diligencia de fecha ocho (8) de agosto de 2012, agregada al folio 17 de esta causa sin que hasta la fecha la parte actora hubiera activado la citación cartelaria, pero en fecha tres (3) de diciembre de 2012, la abogada: ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificada, mediante la diligencia que corre al folio 23, DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal desistimiento, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartirle su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. …”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día tres (3) de diciembre de 2012, y del cual ya se ha hecho referencia, en el cual se observa la voluntad de la accionante de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO cursante ante este Juzgado.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la diligenciante se observa que ésta actúo en nombre y representación del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, representación que consta en poder especial que corre agregado a los folios 5 al 6 de esta causa, del cual se evidencia que la apoderada actora no está facultad para desistir, por lo que le está impedido realizar actos de auto composición procesal en nombre de su representada y en consecuencia le está vedada la facultad para DESISTIR legalmente del presente procedimiento, pues la carta que consigna como emanada del Banco que representa y donde presuntamente fue facultada para desistir, es un DOCUMENTO PRIVADO y siendo que el poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o autentica, tal como lo contempla el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, la referida autorización para desistir no cumple con tal requisito y por tanto la actuación de la apoderada judicial en este sentido es irrita y de ningún valor.
Finalmente, el presente DESISTIMIENTO, no puede homologarse por existir razones de orden público que se oponen o impiden su tramitación, al no evidenciarse el cumplimiento por parte de la diligenciante, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara SIN LUGAR el DESISTIMIENTO proferido, tal como se determinará en forma positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la abogada: ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL antes referido.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión


La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez