REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-004791
ASUNTO : UK01-X-2012-000081

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE INHIBICIÓN

PONENTE: ABG. WLADIMIR DI ZACOMO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer el desistimiento de la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de diciembre de 2012 se recibe el presente asunto por ante la Corte de Apelaciones y se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000081, así como se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se constituye esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina (Presidenta), Abg. César Felipe Reyes Rojas y Abg. Wladimir Di Zacomo, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 21 de diciembre de 2012 se recibe escrito procedente de la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, en la que desiste de la inhibición planteada.
En fecha 21 de diciembre de 2012, el Juez Ponente consigna ponencia ante la secretaría de la Corte de Apelaciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, esta Corte de Apelaciones observa:
En fecha 14 de diciembre de 2012 la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto principal alfanumérico UP01-P-2010-004791, formándose la incidencia de inhibición respectiva asignándosele el alfanumérico UK01-X-2012-000081, así como en fecha 21 de diciembre de 2012 la mencionada Jueza inhibida presenta escrito en el que desiste de la inhibición planteada, expresando lo siguiente:

“(…) desisto de la inhibición planteada que guarda relación con el asunto principal UP01-P-2010-4791, en virtud de haber observado quien suscribe la presente comunicación que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/12/2012 declaró sin lugar la inhibición planteada cuyo asunto principal es el signado con el Nº UP01-P-2011-2787 y por observar que ésta última inhibición fue planteada por la misma causal de la establecida en el asunto principal UP01-P-2010-4791, siendo que al establecer la Corte el criterio de no considerar una causa grave el haber escuchado órganos de prueba, es por lo que considera la suscrita Jueza de Juicio Nº 02 que lo pertinente es desistir de la inhibición”.

Al respecto considera esta Corte de Apelaciones que tanto en la Legislación procesal Civil, como en la Procesal Penal, existen disposiciones que tratan sobre lo que la doctrina ha llamado la competencia subjetiva, que a criterio del Maestro Ricardo Henríquez La Roche su denominación propia debiera ser la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario Judicial para intervenir en el proceso, incluso en el trámite de simple jurisdicción voluntaria.
De allí que las causales de recusación e inhibición son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en presunción iure et de iure de incompetencia subjetiva o mas propiamente dicho de inhabilidad del funcionario Judicial, para intervenir en el pleito.
En lo que respecta a la inhibición la Doctrina ha establecido que es el mecanismo previsto por el legislador para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales y además se ha sostenido que la inhibición es facultad reservada al funcionario cuya situación de hecho se encuentre subsumida en las causales establecidas en la ley.
Así mismo es oportuno reiterar el criterio de esta Instancia Superior que el desistimiento es un mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite que los intervinientes manifiesten su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho. En este caso concreto en la inhibición que plateó la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se evidencia de una manera clara, su postura al desistir de la incidencia planteada, lo que denota su voluntad de abandonar su pedimento cuando en su solicitud cita criterio de la Corte de no considerar una causa grave el haber escuchado órganos de pruebas.
En virtud a lo expuesto y al tratarse de un asunto volitivo validamente manifestado por la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, lo ajustado en derecho es homologar el presente desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento formalizado en fecha 21 de diciembre de 2012 por la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de la inhibición planteada en el asunto principal alfanumérico UP01-P-2010-004791.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE



ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)


ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA