REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de diciembre del año (2012)
(202° y 153°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DE LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2012-000202, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, se encuentran presentes los Abogados FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN MATERIA AGRARIA, en representación del ciudadano LEOBALDO JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.107.819; parte demandante quien se encuentra presente; y el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA, en representación de los ciudadanos JULIA FAGUNDEZ DE TREJO y REUCAR CAMACHO FAGUNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.537.784 y V-13.984.944, respectivamente, parte co-demandados/apelante. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2012-000202, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (ACCION POR DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDO), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano LEOBALDO JOSE AZUAJE, Presidente de la Asociación Cooperativa “Avance al Socialismo”, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA la existencia de un vicio procedimental esencial no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado del particular que antecede se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintisiete (27) de septiembre de (2012). CUARTO: Como resultado de lo anterior se ANULAN las actuaciones siguientes a la Audiencia Preliminar, en especial, las declaraciones de testigos rendidas antes del Debate Oral Probatorio y evacuadas en contravención a lo dispuesto en el tercer (3°) aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así lo expuesto, la causa deberá seguir su curso al momento procesal en que el a quo fije por auto razonado los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la Audiencia Probatoria y, de ser el caso, iniciar los lapsos de prueba correspondientes. QUINTO: En consecuencia de los puntos precedentes se INSTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial como director del proceso a buscar los medios para propender y armonizar un marco de debido proceso y lograr en la presente causa un justo equilibrio de los intereses que se debaten; relacionado con lo anterior, ante las peticiones dirigidas por los accionantes al (INTI) donde esperan un “pronunciamiento” y que “desalojen inmediatamente”; debe notificarse al Instituto Nacional de Tierras de la presente acción en la oportunidad procesal antes indicada, para evitar una posible contradicción de decisiones entre el órgano administrativo en materia agraria y el órgano jurisdiccional en primera instancia. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. NOVENO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (10-12-2012). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDANTE PRESENTE,
REPRESENTANTE DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS/APELANTE,
EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000202
JLVS/MLCM/AR.
|