ASUNTO: UP11-J-2012-002541
SOLICITANTE: CANDIDA JOSEFINA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.677, residenciada en la Urb. Alexis Olmos, calle 6, entre 4 y 5, casa Nro 3, Sabana de Parra, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: MARIA FATIMA YURUBY, titular de la cedula de identidad n° 27.267.559, asistida por el ABG REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto de este Estado del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 5 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana CANDIDA JOSEFINA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.677, residenciada en la Urb Alexis Olmos, calle 6, entre 4 y 5, casa Nro 3, Sabana de Parra, estado Yaracuy, en su carácter de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad n° 27.267.559, asistida por el ABG REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto de este Estado del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana LISETTE ORTIZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.867, residenciada en la carrera 3 entre calles 7 y 8, sector el silencio, Sabana de Parra, estado Yaracuy.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de la adolescente, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad N° 27.267.559, en el presente asunto
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana LISETTE ORTIZ PUERTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.867, residenciada en la carrera 3 entre calles 7 y 8, sector el silencio, Sabana de Parra, estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad n° 27.267.559, asistida por el ABG REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto de este Estado del estado Yaracuy, a la ciudadana LISETTE ORTIZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.867, residenciada en la carrera 3 entre calles 7 y 8, sector el silencio, Sabana de Parra, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana CANDIDA JOSEFINA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.677, residenciada en la Urb Alexis Olmos, calle 6, entre 4 y 5, casa Nro 3, Sabana de Parra, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 9:50 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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