ASUNTO Nº UP11-V-2012-000079

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.011, domiciliado en la Urbanización Iracoy calle 4, casa N° 18, San Felipe, estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FREDITZA COROMOTO OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.471, residenciada en la calle 13, entre avenidas 12 y José Joaquín Veroes, frente a Broster King, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN).

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento, por demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA MELENDEZ, ante identificado, en su condición de padre de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana FREDITZA COROMOTO OROPEZA PEREZ, igualmente identificada, por cuanto alega la parte actora que desde el momento en que la demandada y él decidieron separarse de su unión de hecho, se le ha hecho difícil poder compartir con sus hijos, por cuanto no han podido llegar a un acuerdo, es por ello, que compareció ante esta instancia a solicitar se sirva fijar Régimen de Convivencia Familiar, proponiendo el siguiente Régimen:
1.- Un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m.
2.- Los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año.
3.- Las fechas de vacaciones sean compartidas en días iguales.
4.-En la época decembrina, se alternen los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
5.-Los días del padre con el padre.
6.- Los días de cumpleaños de cada niño, será compartido el día lunes desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. con el padre, horas en que los buscará y llevará a casa de la madre.
7.- Compartir dos días a la semana desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. siempre y cuando no le afecte con sus horas de descanso y de actividades educativas.
Fundamento su demanda en los artículos 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La demanda fue admitida, en fecha 14 de febrero de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, fijándose el procedimiento establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la tramitación de esta causa, asimismo, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento de las partes que una vez culminara la fase de mediación, se solicitaría informe integral a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó para el día 3 de abril de 2012, a las 2:00 p.m. la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de la fase de mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el asunto, y de no comparecer el demandado se estimaría como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Por auto de fecha 27 de junio de 2012, se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 18 de julio de 2012, a las 9:00 a.m.
En fecha 28 de junio de 2012, se realizó la audiencia de mediación, se dejó constancia que compareció la parte demandante, y de la incomparecencia de la parte demandada. Vista la incomparecencia del demandado, se dio por concluida la Fase de Mediación.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas, y se fijó para el día 14 de agosto de 2012, a las 10:00 a.m. la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito a fin de que realizara informe integral a las partes del presente asunto.
Vencido en fecha 3 de agosto de 2012, el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, ni presentó su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
A los folios 50 al 59 del expediente, riela informe integral realizado por los Miembros Adscritos al Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA MELENDEZ y FREDITZA COROMOTO OROPEZA PEREZ.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en su prolongación, se materializaron las pruebas documentales y de experticia presentadas en sui oportunidad. La jueza de sustanciación consideró la existencia de suficientes elementos de convicción, dio por concluida la fase de sustanciación, y remitió la causa al Tribunal de Juicio.
En fecha 19 de octubre de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día lunes 16 de noviembre de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se acordó oír la opinión de niños de autos. Se libró boleta de notificación a la parte demandada a tales efectos.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se acordó reprogramar la realización de la Audiencia de Juicio en esta causa, para el día 7 de diciembre de 2012 a las 2:00 p.m., asimismo, visto que el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, consignó negativamente la boleta de notificación librada a la progenitora de los beneficiarios de autos, se ordenó librar nueva boleta a la referida ciudadana, para que compareciera acompañada de ellos a la referida audiencia, y se oyeran sus opiniones.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de que se encontraba presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA MELENDEZ, el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, quien representa judicialmente a los niños de autos, asimismo, compareció la parte demandada ciudadana FREDITZA COROMOTO OROPEZA PEREZ. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre visitará a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año; Las fechas de vacaciones escolares sean compartidas en días iguales entre los padres; En la época decembrina, se alternarán los días 24 y 31 de diciembre de cada año; El día del padre lo pasarán con el padre; y el de la madre con la madre; Los días de cumpleaños de cada niño, será compartido el día desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. con el padre, luego se compromete a buscarlos y llevarlos a la casa de la madre; Los dos niños compartirán dos días a la semana desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. con el padre, siempre y cuando no les afecte sus horas de descanso y de actividades educativas. Si tal manifestación es aceptada, pidió que se homologue. Presente la ciudadana FREDITZA COROMOTO OROPEZA PEREZ, manifestó que habiendo oído lo expuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA MELENDEZ, está de acuerdo con todo lo manifestado por el padre de sus hijos, José Rafael Torrealba Meléndez, y se compromete a cumplir con el acuerdo aquí pautado. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Cuarto de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez

La secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal.

En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 12:55pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal.