San Felipe, 10 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001601
SOLICITANTES: Ciudadanos EVELYN REGINA ARIAS AMODEY y ENRIQUE PIÑA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.619.177 y 16.112.973 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 23 de julio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EVELYN REGINA ARIAS AMODEY y ENRIQUE PIÑA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.619.177 y 16.112.973 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 31 de agosto de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Javier, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niñas; Niños y Adolescentes), de 14 años de edad, tal como consta del acta de nacimiento, cursante a los folios 5 al 7 del expediente; su último domicilio conyugal fue en el paují, parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el 15 de octubre de 2005, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 30 de julio de 2012, se admitió la presente causa, y se acordó prescindir de la audiencia y sentenciar dentro de los cinco días siguientes, a que conste la opinión del adolescente de autos.
En fecha 3 de diciembre de 2012, se escuchó la opinión del adolescente de autos.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos EVELYN REGINA ARIAS AMODEY y ENRIQUE PIÑA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.619.177 y 16.112.973 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, que de los hechos alegados por los solicitantes, se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos EVELYN REGINA ARIAS AMODEY y ENRIQUE PIÑA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.619.177 y 16.112.973 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niñas; Niños y Adolescentes), de 14 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) así como la cuota adicional de Bs. 300,00 para gastos de uniformes y la cantidad adicional de Bs. 500,00, para gastos decembrinos. En cuanto a los gastos de medicinas, médicos, y otros gastos serán cubiertos por ambos padres. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será bastante amplio, por lo que el padre podrá visitar a su hijo en vacaciones escolares, carnavales y los fines de semana, sin interrumpir las horas de descanso y estudio. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-001601
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