San Felipe, 14 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002544
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DIOMAR DAVID GRATEROL RIVAS y YENNIFER DANIELA SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.749.834 y V-25.177.346 respectivamente.
Beneficiario: El niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DIOMAR DAVID GRATEROL RIVAS y YENNIFER DANIELA SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.749.834 y V-25.177.346 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los domingos desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 12:00 p.m., quien lo buscará y lo retornará a la residencia materna. Durante la semana el padre visitará todos los días a su hija en la residencia materna de 7:00 p.m. a 8:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. Los días de cumpleaños de la niña serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, para el próximo año le corresponderá al niño compartir carnaval con el padre y semana santa con la madre, siendo alternados en los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos progenitores de manera semanal y alternada. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, compartiendo el padre los días 24 y 31 de diciembre en horas diurnas y las noches con la madre. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia. El cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y educación del niño in comento; en caso de que esta se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarles, mientras permanezca con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-J-2012-002544
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