San Felipe, 4 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000656

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1998, actualmente de 14 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna la ciudadana AMANDA JOSEFINA VALERA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.482, residenciada en la Urbanización San Antonio II, Peguaima, calle 22 con 23, vereda 08, casa Nº 3, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde que el niño tenía siete (7) años de edad y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana AMANDA JOSEFINA VALERA DE JIMENEZ, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Reina Isabel Villegas