San Felipe, 4 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000757
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un mes de nacida, se encuentra en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “ANDRESOTE CIMARRÓN”, bajo la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 12 de noviembre de 2012.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se evidencia que es inviable la ubicación de la familia de origen de la niña, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN de carácter provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “ANDRESOTE CIMARRÓN”, hasta tanto se decida la presente causa; por lo que deberán permanecer la niña en la referida entidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrense oficios a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “ANDRESOTE CIMARRÓN”. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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