REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002466

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN RAMÒN DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.254.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos presentados a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el abogado asistente WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, a petición del ciudadano JUAN RAMÒN DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.254, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MAITE REBECA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.659, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MAITE REBECA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.659, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del de la niña antes identificada.

En fecha 4 de diciembre de 2012, compareció la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), quien manifestó su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana MAITE REBECA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.659, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre del 2012, comparece el ciudadano JUAN RAMÒN DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.254, asistido de abogado; a solicitar la habilitación del tiempo, a razón que el matrimonio civil esta pautado para el día viernes 14 de diciembre de 2012.
En razón de lo anterior, habilitando el tiempo necesario y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado asistente WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, a petición del ciudadano JUAN RAMÒN DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.254, en su condición de padre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), , de 10 años de edad, a la ciudadana MAITE REBECA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.659.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE






ASUNTO: UP11-J-2012-002466