REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002514

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA y DONATO GUIDO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.989.059 y 18.053.013 respectivamente.

Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA y DONATO GUIDO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.989.059 y 18.053.013 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 567,00), en compras para la manutención de su hijo; aportando la madre la misma cantidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles serán cubierto por el padre y los uniformes escolares serán cubiertos por la madre; en cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gastos de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres, ambos progenitores les darán sus regalos. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con el niño, los días martes, miércoles y jueves de todas las semanas, pernotando con el niño. El padre llevará el niño al colegio y lo retirara al salir de clase. SEGUNDO: El niño compartirán el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo hará con el padre: En cuanto al cumpleaños del niño será compartidos por ambos padres. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval el niño las compartirá con su madre y la semana santa el niño las compartirá con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres por mitad, comenzando la madre. En relaciòn a la vacaciones decembrinas; el niño compartirá con su padre el 1 de enero y primera mitad de diciembre; y la segunda mitad con la madre el día 25 de diciembre. CUARTO: En relación a la época decembrina el niño compartirá el día veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años sucesivo; y ambos les darán su regalo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 04:56 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde






ASUNTO: UP11-J-2012-002514