REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002518
Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO ASUAJE RODRIGUEZ y ANA MARIA NADAL NADAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.054.352 y 19.954.534 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO ASUAJE RODRIGUEZ y ANA MARIA NADAL NADAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.054.352 y 19.954.534 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) QUINCENALES, los cuales depositara en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres por mitad; en cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gastos de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres, los estrenos del día veinticuatro (24) los cubrirá la madre, y los del día treinta y uno (31) serán cubiertos por el padre, ambos progenitores les darán sus regalos. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con el niño, los fines de semana de acuerdo a su relación laboral, y durante la semana por ratos. SEGUNDO: El niño compartirán el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo hará con el padre: En cuanto al cumpleaños del niño será compartidos por ambos padres. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres. En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas por ambos padres por mitad. CUARTO: En relación a la época decembrina el niño compartirá el día veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años sucesivo; y ambos les darán su regalo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 04:32 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002518
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