REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000914
Solicitante: Ciudadana ELIA ROSA CUENCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.867.
Beneficiarios: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELIA ROSA CUENCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.867, debidamente asistido por la abogado, ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Publica Cuarta (S); quien solicita que se les declare a la ciudadana ELIA ROSA CUENCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.867 y a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY FRANCISCO RODRIGUEZ VILLEGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.317. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del hijo del causante, cursante a los folios 7 y 8 de este expediente; y Copia Certificada del Registro de Defunción del causante JHONNY FRANCISCO RODRIGUEZ VILLEGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.317, cursante a los folios 9 y 10 del presente asunto.
En fecha 30 de abril de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 25 de septiembre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO GUTIERREZ y JUAN DOMINGO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.456.703 y 7.502.341respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se insta a la solicitante a consignar sentencia mero declarativa de concubinato, para dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguiente cuando conste en auto lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, comparece la ciudadana ELIA ROSA CUENCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.867, quien solicita se declare Único y Universal heredero a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2012, visto lo solicitado este tribunal dictara sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al presente auto.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias Certificadas del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, de la referida documental se evidencia la cualidad de hijo respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JHONNY FRANCISCO RODRIGUEZ VILLEGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.317, cursante a lo folios 9 y 10 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO GUTIERREZ y JUAN DOMINGO CALDERA, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY FRANCISCO RODRIGUEZ VILLEGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.317, fallecido ab-intestato, en fecha doce (12) de julio de 2011, en su condición de hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
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