REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2012-0002454


Solicitante: Ciudadano YOEL ANTONIO GONZALEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.302.128.

Beneficiarios: Ciudadanos(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.302.128,(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.481.203, (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.466.203, (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.027847, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de identidad número 29.881.523 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) venezolana, titular de la cédula de identidad número 29.881.524, de 11 y 10 años de edad respectivamente.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano YOEL ANTONIO GONZALEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.302.128, debidamente asistido de abogado, quien solicita que se les declare a los ciudadanos YOEL ANTONIO GONZALEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.302.128, DAVID ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.481.203, JOSE ANGEL GONZALEZ SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.466.203, YOSMELY ALEXANDRA GONZALEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.027847, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de identidad número 29.881.523 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) venezolana, titular de la cédula de identidad número 29.881.524, de 11 y 10 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELADIO ANTONIO GONZALEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.512.079. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 7, 8, 9, 10 y 11 de este expediente; y Copia Certificada del Registro de Defunción del causante ELADIO ANTONIO GONZALEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.512.079, cursante a los folios 4 y 5 del presente asunto.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.

A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JHONNY RAFAEL YARAURE PEROZO y YLVIS DANIEL SARMIENTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.877.260 y 19.180.017 respectivamente, ambas domiciliadas en el municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos YOEL ANTONIO GONZALEZ SARMIENTO, DAVID ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, JOSE ANGEL GONZALEZ SARMIENTO, YOSMELY ALEXANDRA GONZALEZ SARMIENTO, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 y 10 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ELADIO ANTONIO GONZALEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.512.079, cursante a lo folios 4 y 5 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JHONNY RAFAEL YARAURE PEROZO y YLVIS DANIEL SARMIENTO GONZALEZ, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YOEL ANTONIO GONZALEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.302.128, DAVID ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.481.203, JOSE ANGEL GONZALEZ SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.466.203, YOSMELY ALEXANDRA GONZALEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.027847, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de identidad número 29.881.523 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)venezolana, titular de la cédula de identidad número 29.881.524, de 11 y 10 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELADIO ANTONIO GONZALEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.512.079, fallecido ab-intestato, en fecha doce (12) de agosto de 2012, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:54 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde























ASUNTO: UP11-J-2012-0002454