República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 201° y 152º.-

Expediente: Nº 5902

Demandante: Genaro José Acosta Santaella, titular de la cédula de identidad N° 832.434

Apoderado judicial: Abogado German Macea Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.878

Demandado: Julio Antonio Quintero, titular de la cédula de identidad N° 7.469.891

Apoderada judicial: Abogada Nurbis Cárdenas, Inpreabogado Nº 58.141

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento

Sentencia: Definitiva


Conoce este juzgado superior el recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2011 por la parte demandada debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada el 01 de abril de 2011 por el Juez del Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, por falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de fecha 31 de mayo de 2011 que ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil Yaracuyano dándosele entrada el 15 de junio de 2011, oportunidad en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concatenación con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de despacho siguiente para decidir dicho recurso.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo así:


De la demanda
El demandante asistido por el abogado German Macea Lozada, en su reforma de demanda adujeron:
De los hechos.
- Que el 1° de junio del año 2007, mediante un ultimo contrato de arrendamiento escrito y privado a tiempo determinado, concedió en arrendamiento un apartamento de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, recibo, comedor, cocina, sala de estar, lavadero, patio interior y con derecho al uso de un (01) puesto de estacionamiento sin techo para vehiculo liviano, con sus accesorios, anexidades internas e instalaciones propias de su uso, ubicado en la carrera 13, vía las canarias, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, al ciudadano Julio Antonio Quintero.
- Que todo ello se demuestra en procedimiento consignatario en original en dos (02) folios, marcado “B”.
- Que el tiempo de duración de dicho contrato fue de un (01) año, comenzando a partir del 01/06/2007 y concluyo el día 01/06/2008. se fijo que al vencimiento del plazo estipulado, es decir, el día 01/06/2008, el contrato se prorrogaba de pleno derecho por un lapso máximo de tres (03) años, conforme a lo previsto en el articulo 38 letra d, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en expreso reconocimiento que entre ambas partes la relación arrendaticia para el 01/06/2008, tenia diecisiete (17) años aproximadamente, lapso de tiempo dentro del cual se habían celebrado contratos de arrendamientos sucesivos, verbales unos, escritos y privados otros a tiempo determinado.
- Que todo lo anterior se demuestra en procedimiento consignatario en original en tres (03) folios, de fecha 01/06/2000 marcado “CH”.
- Que el arrendatario acepto que al vencimiento del plazo del ultimo contrato el día 01/06/2008, este concluía sin necesidad de dar aviso, por lo del arrendatario se encontraba haciendo uso de la prorroga legal de tres (3) años, la cual inicio el 01/06/2008 y concluyo el 01/06/2011.
- Que quedo establecido un canon mensual de arrendamiento de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), los primeros seis (06) meses periodo que inicio el 01/06/2007 y concluyo el 01/12/2007. y para los segundos seis meses la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00), que fueron iniciados el 01/12/2007 y concluyo el 01/06/2008, el cual el arrendatario se comprometió a pagar puntualmente vencidas dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de cada mes.
- Que el arrendatario estando en curso de la prorroga legal, esta adeudando los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre 2008, octubre 2008, noviembre 2008, diciembre 2008, enero 2009, febrero 2009, marzo 2009 y abril 2009, lo que quiere decir que son ocho (08) meses, cada uno por quinientos bolívares fuertes (Bsf. 500,00). Para un monto adeudado de cuatro mil bolívares fuertes (Bsf. 4.000,00), por cánones vencidos y no pagados.
Del derecho:
Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en el artículo 33, letra d, del 38 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículos 1167, 1592, 1616, 1159, 1160, 1264, 1269 y 1594 del Código Civil, ordinal 7, del articulo 599, ordinal 2, articulo 588, 585, 527 y 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.
Petitorio
Que por lo anteriormente manifestado demandan al ciudadano Julio Antonio Quintero, para que sea obligado a desalojar el inmueble objeto del contrato.
Estimación de la demanda
Estimó la presente demanda en la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bsf. 4.000,00) lo que equivale a setenta y dos unidades tributarias (72 U.T.).

De la contestación de la demanda
La abogada Nurbis Cárdenas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.141 actuando como apoderado judicial del ciudadano Julio Antonio Quintero, de conformidad con el artículo contestó de la siguiente manera:
De los hechos.
Que negó, rechazo y contradigo que su representado ciudadano Julio Antonio Quintero, haya incurrido en algunas de las causales para la resolución de contrato de arrendamiento, de acuerdo a lo que seria la falta de pago oportuno del canon de arrendamiento de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 así como los meses Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2009, los pagos fueron realizados de manera puntual y de forma efectiva como siempre lo exigió el demandante, quien a su vez se negó a recibir dicho pago, ni en cheque o mediante depósitos bancarios, y mas aun a entregar los recibos de pagos.
Que a lo largo de su trayectoria como inquilino por mas de diecisiete años (17) a efectuado de manera puntual y en muchas oportunidades por adelantado el pago del canon de arrendamiento, si no como se justifica que haya permanecido tanto tiempo en calidad de inquilino, lo que indica que es completamente falso los argumentos del demandante por falta de pago.
Que en fecha 17/09/2008, fue presentada una demanda por desalojo fundamentada en la falta de pago, fue admitida en fecha 03/10/2008, cuyas partes y fundamentos legales son los mismos y fue asignado con el numero 1332-08, y se consigno copia marcada con la letra “A”, la cual fue declarada sin lugar en la definitiva por carecer de argumentos legales, y a su vez fue demostrado que si había cumplido y continuaba cumpliendo con el pago de los cánones de arrendamiento.
Que de acuerdo a la anterior demanda por desalojo y la actual que se da contestación, se encuentra fundamentada en hechos falsos e inciertos y como se logro en aquella oportunidad se lograra en esta, demostrando que efectivamente se ha mantenido la constante de pagar según lo establecido en el contrato de arrendamiento.
Que para demostrar lo antes expresado, y ante la negativa del demandante de suscribir los recibos de pago se procedió a consignar ante el tribunal los cánones de arrendamiento signados con el numero 1447-09, y a la fecha, el demandado se encuentra solvente siendo su ultima consignación el día 14/08/2009 correspondiente al mes de agosto, el cual vencía el día 05/09/2009 y por vacaciones judiciales se consigno en esa fecha.

De los Medios Probatorios
De la parte demandante
Reproducción de los siguientes documentos:
• Del instrumento privado anexado al libelo, en dos folios originales marcado “B”, contrato de arrendamiento a tiempo determinado, de fecha 01/06/2007, el presente instrumento es valorado por ser suscrito por ambas partes, el cual no fue impugnado por la parte demandada.
• Del instrumento privado agregado al libelo, en tres folios originales marcad “CH”, contrato de arrendamiento escrito y privado a tiempo determinado, de fecha 01/06/2000, suscrito por ambas partes. Para este instrumento valen las mismas consideraciones hechas al anterior.
• Recibo emanado de la misma parte actora y suscrito solo por el, en un (1) folio copia rosada marcada “C”, recibo Nº 0336, por Bsf. 500.00 de fecha 30/05/2008. Considera este juzgador que el mismo no tiene ningún valor probatorio.
De la parte demandada:
• Reprodujo los documentos anexos a la contestación con el contenido marcado A y B respectivamente, consignado en el acto de la contestación de la demanda.
• Que consigno copia simple en nueve folios útiles, consignaciones del ciudadano Julio Quintero, a favor del señor Genaro Acosta, signado con el Nº 1447-09. Ahora bien, este juzgador superior considera impertinente el presente instrumento por cuanto no versa sobre los meses que la parte actora alega como insolventes.
• Que en dos folios útiles se consigno copia simple de contrato de arrendamiento, donde el original reposa en la presente causa, el presente instrumento ya fue valorado anteriormente.

RATIO DECIDENDI
(Razón para decidir)
En primer término, procederá esta alzada a la revisión de la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento, propuesta por el ciudadano Genaro Acosta Santaella, asistido de abogado, contra el ciudadano Julio Quintero, con motivo de un contrato de arrendamiento privado y a tiempo determinado, como se vislumbra del contrato de fecha 1/6/2007, el cual tenía una duración de 1 año y concluyó en fecha 1/6/2008.
Así mismo, arrendador y arrendatario consintieron a través del contrato de arrendamiento que cursa a los folios 6 y 7, el cual se encuentra debidamente suscrito por ambas partes y que no fue impugnado, motivo por el cual este juzgador superior yaracuyano le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que la relación es a tiempo determinado.
Ahora bien, al haber quedado establecido que el contrato de arrendamiento que vinculó a las partes, es un contrato de arrendamiento escrito a tiempo DETERMINADO, este juzgador superior yaracuyano procede a examinar la el alegato para solicitar la resolución del contrato, es decir, la falta de pago de cánones de arrendamiento.
Y así, el artículo 1.592 del Código Civil dispone que:
“El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

Ahora bien, en análisis del caso de autos, se desprende de la demanda, que la pretensión del ciudadano demandante, es la resolución del contrato que entabla la relación arrendaticia, sobre un inmueble del cual es propietario. Ahora bien, la presente petición de resolución de arrendamiento tiene su fundamento en la falta de pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero, febrero, marzo y abril del 2009, es decir, 8 meses consecutivos.
En este punto, para este juzgador superior yaracuyano, es importante hacer mención a que en cuanto a las reglas que regulan la carga de la prueba, a saber, el artículo 506 del CPC, se especifica que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, teniendo que en el caso de autos el demandante al traer a los autos el respectivo contrato de arrendamiento ya demostró la obligación del pago de la parte demandada debiendo, ahora la parte demandada si se excepciona en el pago -como es en el caso de autos- demostrar dicho pago.
En consecuencia con lo anterior, no observa quien suscribe que, la parte demandada habiéndose excepcionado en el pago de dichas mensualidades como lo hizo en su contestación, haya probado el pago de los meses que se alegan en el libelo como no pagados, trayendo a los autos la parte demandada unas copias simples de lo que denominó consignación arrendaticia, no obstante, de las prenombradas copias veamos, que se tratan de unos meses distintos a los que se demandan como insolventes en el caso de autos; lo que deja en evidencia que la parte demandada no demostró el pago de las mensualidades de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero, febrero, marzo y abril del 2009 y así se decide.
Así, por lo que al quedar demostrado lo alegado por el demandante en su escrito libelar, en cuanto a que la parte demandada incurrió en insolvencia durante más de dos meses seguidos, siendo que en realidad demostró la insolvencia de 8 meses consecutivos, lo procedente, es declarar conforme a la legislación que rige la materia, entiéndase, El Código Civil, la petición de resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Genaro Acosta Santaella, por estar llenos todos los extremos legales; esto es, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y la prueba de que el inquilino se hizo insolvente con 8 cánones de arrendamientos consecutivos. Así se decide.
Por otro lado, con respecto a lo peticionado en cuanto a que se condene a la parte demandada al pago de los cánones insolutos, esto es, la cantidad de Bs. 4.000 por ocho mensualidades, tal petición estima quien aquí suscribe que debe declararse procedente, pues, quedó evidenciado de autos que la parte demandada no pagó dichas mensualidades, así se decide.

Decisión
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2011 por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Nurbis Cardenas, contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2011 por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia:
En consecuencia:
1. CON LUGAR la resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Genaro Acosta Santaella contra el ciudadano Julio Antonio Quintero por lo que se ordena la entrega inmediata a la arrendatario ciudadano Julio Antonio Quintero, titular de la cedula de identidad 7.469.891 del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en la carrera 13, Vía Las Canarias, en la localidad de Yaritagua, estado Yaracuy al ciudadano demandante de autos, Genaro Acosta Santaella; libre de personas y cosas.
2. CON LUGAR la petición de pago de los cánones de arrendamientos insolventes, en consecuencia se ordena a pagar al ciudadano demandado Julio Antonio Quintero, la cantidad de Bs. 4.000 por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente desde mes de septiembre del 2008 al mes de abril del año 2009.
3. Se condena en costas a la parte recurrente por haber salido perdidosa.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Peña, para que realice la notificación de las partes. Líbrese Oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 23 días del mes enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. Se libro oficio N°011.


La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán