N° 2.713-12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la Abogada SANDRA R. MUÑOZ L., inscrita en el Inpreabogado con el N° 89.177, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA AMELIA NATERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.560.762, de este domicilio, mediante la cual solicita la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia por el Territorio, este Tribunal considera pertinente realizar algunas consideraciones para conocer o no de la presente solicitud, y al respecto, cabe hacer referencia a lo establecido en la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, donde se le asignó a los Tribunales de Municipio competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, señalando en su artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”.
De la revisión del escrito de solicitud, se desprende que se trata de una Inserción de Partida de Nacimiento, donde la solicitante manifiesta que: “nació el día 10 de Enero de 1933 en el Estado Yaracuy, Municipio Nirgua, según se evidencia de la Certificación expedida por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central-Departamento de Datos Filiatorios…” y “ que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, he tenido una series de dificultades para probar la existencia legal en virtud de que no poseo la respectiva Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy”.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236). Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, nos dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
Ahora bien, del escrito de solicitud presentado, se desprende que se trata de una Inserción de Partida de Nacimiento, correspondiendo al Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se encuentra ubicado el Registro Civil, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio. En consecuencia, es por lo que este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer de la misma, y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada SANDRA R. MUÑOZ L., inscrita en el Inpreabogado con el N° 89.177, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA AMELIA NATERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.560.762; y DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio, en la oportunidad de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2.713-12.
CARA/clga.
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