REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Enero de 2012
Años: 201º y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELBA REGINA GALINDEZ y NOHELIA YANEET TIMAURE DE ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.578.011 y V- 10.611.760 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana PAULA RAMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.550.457, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Avenida Intercomunal, San Felipe-Marín, Sector Las Tapias, Manzana 01, Parcela 05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (333,51Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Intercomunal San Felipe-Marín SUR: Vereda 01 del Sector 12 de Octubre ESTE; Casa y solar que es o fue de Jesús Zarraga y OESTE: Casa que fue o es de de la Casa de la Cultura, con una área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO (57,45Mts2) bienhechurías que consisten en una vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala, comedor, habitaciones, cocina, baño, con todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 004-12 constante de doce (12) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
CARA/clga/madm