REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANDRES OROPEZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.477.069 y domiciliado avenida 9 entre calles 2 y 3 casa Nº 51, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y OMAR ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.131.335 y domiciliado calle el Castaño con la Manolo de Flores calle 2 casa Nº 14 municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LUCIA RAMONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 821.586, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida 9 o Manojo de Flores entre calle 2 o El Castaño y calle 3 o Piar, sector los Bomberos, cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Trescientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Cuarenta y dos centímetros (335,42 mts2) aproximadamente; y un área de construcción de Cuarenta con un centímetro cuadrado (40,01 mts2) comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: A (17,70 mts) con casa que es o fue de la familia García y Av. 9 o Manejo de Flores de por medio; Sur: A (17,70 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Nieves; Este: A (18,95 mts) con casa que es o fue de la familia Díaz y Oeste: A (18,95 mts) con casa que es o fue de la familia Bastidas; bienhechurías que consisten en una casa de habitación la cual consta de una (1) sala recibo, un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de madera, todas sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica, solar cultivado con árboles y plantas frutales de diferentes especies y cercada totalmente con paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 712-11
CARA/clga/def