REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas HEIDY ROSA MONGE GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.315.383, domiciliada Urbanización la Pradera calle 3 casa Nº 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y ELIZABETH CAROLINA DURAN SILVA venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.699.680, domiciliada las Tapias sector Oscar Escudero vía la municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NELSON RAMON SILVA SALAS y MARCIAL FAUSTINO SILVA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.589.671 y V- 13.094.041, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el Sector El Poblado de San José de Carúpano, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Seiscientos Veintitrés metros cuadrados con Veintidós centímetros (623,22 mts2) aproximadamente, y un área de construcción de Ochenta y tres metros cuadrados (83,00 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Calle vecinal; Sur: Casa y solar del ciudadano Delfín Martínez; Este: Casa y solar de la ciudadana Dominga Valderrama, y Oeste: Casa y solar de la ciudadana Clara Silva de Colina; bienhechurías que consisten en una casa unifamiliar la cual consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina, porche protegido por enrrejillado metálico, techo de acerolit, posee seis (6) ventanas metálicas, un (1) pozo séptico, dos (2) puertas de madera, dos (2) puertas metálicas, piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 714-11
CARA/clga/