Exp. Nº 2.727-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida la anterior demanda, se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Acude ante este Tribunal el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-6.521.052, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, con domicilio procesal en la calle 12 con avenida 08, edificio Yandal, Planta Baja, local número 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BALDEMAR RODRÍGUEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.911.861, domiciliado en la avenida 3 entre cales 21 y 22, quinta “Josmar”, San Felipe, Estado Yaracuy, para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por DAÑOS Y PERJUICIOS a la Sociedad Mercantil “VEHÍCULOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de San Felipe, Estado Yaracuy, con el número 51, Tomo 320A, de fecha nueve (09) de enero del año dos mil siete (2007) y su representante legal, ciudadano ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.354.461, domiciliado en la avenida 12 entre venidas Caracas y calle 11, Barrio Caja de Agua, Local Comercial Agro Ruedas San Felipe, C.A., Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de presidente de la referida sociedad mercantil.
Este Tribunal antes de decidir sobre la admisión de la presente demanda, previamente observa:
De la revisión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por DAÑOS Y PERJUICIOS, se desprende para los efectos legales, que la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 287.500,00), dicha cantidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA DÉCIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.782,80 UT), discriminados de la siguiente forma: 1) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), equivalente a UN MIL SETECIENTAS DIEZ CON CINCUENTA Y DOS DÉCIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.710,52 UT) por concepto de venta del vehículo objeto de la transacción. 2) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a UN MIL TRESCIENTAS QUINCE CON SETENTA Y OCHO DÉCIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.315,78 UT) por concepto de reparación por daños y perjuicios. 3) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.500,00), equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE DÉCIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (756,57 UT) por concepto de costas y costos del juicio conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 287.500,00), equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA DÉCIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.782,80 UT), por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por DAÑOS Y PERJUICIOS para el momento de la sentencia definitiva se encuentra más allá de los límites fijados para la competencia de los Juzgados de Municipios, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en su artículo 1 , ordinal “a”, establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
Igualmente, observa este Juzgado que el monto de la cuantía en referencia es superior a la exigida por los Juzgados de Municipios, motivado a que encuadra perfectamente en las cantidades fijadas para la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, por exceder los límites fijados en la Resolución señalada anteriormente. En razón de ello, este Juzgador concluye que no se encuentran llenos los extremos establecidos para la competencia de los Juzgados de Municipios y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por DAÑOS Y PERJUICIOS, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a quien se acuerda remitir bajo oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.
En esta misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) e dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.
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