República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LUISANA ADALIS MONTOYA PARRA, CARLOS ALBERTO MONTOYA PARRA y LUIS SEGUNDO MONTOYA PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nºs 18.302.826, 15.283.333 y 13.985.789 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado DERKYS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº-115.293, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Piedra Azul, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) edificación de bloques con techo de zinc, piso de cerámica y terracota, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, dos (02) salas, un (01) pasillo, un (01) lavadero, un (01) garaje, un (01) porche y una (01) jardinera. Las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165,00 M²), están construidas sobre un área de terreno de quinientos setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (575,89 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle Piedra Azul, Sur: Terrenos de la Policía de Guama, Este: Casa y solar de la señora Norma Montesinos y Oeste: Solar de la señora Amelia Prado. Se admitió la solicitud en fecha Martes, quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 25-11-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 416/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Lunes, cinco (05) de Diciembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL ENRIQUE PALENCIA PARRA y NULLY ELENA JUAREZ CHAVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 17.469.499 y Nº 5.595.292 respectivamente, domiciliados (el primero) en el sector Vuelta al Mundo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en el sector Piedra Azul, entre las calles Bolívar y Ricaurte, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 19/01/2012 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos LUISANA ADALIS MONTOYA PARRA, CARLOS ALBERTO MONTOYA PARRA y LUIS SEGUNDO MONTOYA PARRA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado DERKYS MENA, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1263/11
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