República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con sus respectivos anexos, presentado fecha nueve (09) de Enero de 2012, por el ciudadano JEIBER ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 12.931.054, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada BELGIA M. CORTEZ E quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.691, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano RONNY EMERSON RIVERO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.881.862 y domiciliado en la avenida 01, entre calles 09 y 10, casa S/N°. de color amarillo con rejas color marrón, cerca de una ferretería en bloquera, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas. (f. 01 al f. 05).
En fecha Jueves, doce (12) de Enero de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1345/12, ordenando la citación del ciudadano RONNY EMERSON RIVERO HERNANDEZ, anteriormente identificado. (f. 06).
En fecha veinte (20) de Enero de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación practicado al ciudadano RONNY EMERSON RIVERO HERNANDEZ, en el cual manifiesta que el prenombrado ciudadano firmó la boleta respectiva. (vuelto f. 07).
En fecha Viernes, veinte (20) de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano RONNY EMERSON RIVERO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.881.862, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, ésta compareció a dicho acto debidamente asistido por el Abogado LEONARDO HERNÁNDEZ GARAY, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.662 y manifestó “Si reconozco el documento que el Tribunal me exhibe, tanto en el contenido, como mía la firma que lo suscribe, por haber sido yo quien firmó dicho documento”, asimismo solicitó una copia certificada del presente expediente, incluida la última de las actuaciones realizadas en el mismo. (f. 08).
En atención de que el ciudadano RONNY EMERSON RIVERO HERNANDEZ, compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta al folio ocho (08) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, asimismo se ordena hacerle entrega de una copia certificada de las presentes actuaciones a la parte solicitante, una al ciudadano RONNY EMERSON RIVERO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.881.862 y dejar una para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1345/12.
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