República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintiséis (26) de Enero de 2012.

AÑOS: 201º y 152º


El presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, se inicio por demanda incoada por el Abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.595, en su carácter de Endosatario en Procuración de la firma comercial MAYAGRO BRUZUAL C.A, en contra del ciudadano EDGAR MUJICA , portador de la cédula de identidad Nº 4.478.479.

En virtud de la presente causa fue terminada es por lo que este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guama, al dia veintiséis (26) del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio, El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde 02:30 Pm. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 827/11.