Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YMARA THAIS PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nos 10.859.187 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: SAIRA EMIRLA MONTERO DE MORALES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.530, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un area de terreno propiedad del Ministerio de Transporte y Comunicación (MTC), constante de: QUINCE METROS CUADRADOS (15 Mts²), de frente, por DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts²), para un total de: DOSCIENTOS CUARENTA y TRES METROS CUADRADOS (243 Mts²), ubicado en el Sector Taracoa de la Carretera Panamericana, vía Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual ha construido, poseído y fomentado, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias durante 20 años, las cuales consisten en: una (01) casa con un metraje de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts²), compuesta por paredes de bloques, piso de cemento gris, techo de acerolit, tiene una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, dos (02) puertas y dos (02) ventanas de hierro, la referida casa esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la Sra. Ymara Parra, SUR: Terreno de la Sra. Clemencia Parra (Difunta) ESTE: Casa y Solar de la Sra. Ymara Parra y OESTE: Carretera Panamericana y Zona Protectora de por medio.. El costo total de estas bienhechurias es de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veinticuatro (24) de Enero de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARIA CRISTELA PINTO ESPINOZA y KEILA JOSEFINA OCHOA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 10.371.443 y 7.514.380 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Calle Occidente, N° 81, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y la (segunda) en el Sector Los Chucos, Calle Principal, Quinta “Keila”, Diagonal a la Alcabala Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YMARA THAIS PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nos 10.859.187 de este domicilio, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: SAIRA EMIRLA MONTERO DE MORALES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.530, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.







LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1352/12.-