Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: LAURA MARINA GUEVARA DE CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad N° 3.319.980 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Calle Principal del Caserío Tartagal, Casa S/n, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en una superficie de: QUINCE METROS (15,00 mts), de frente, por CUARENTA Y CINCO METROS (45,00 MTS), de fondo, con un total de: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675,00 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Fraugel Hernández Acosta; SUR: Casa y Solar que es o fue del Sr. Jesús Sierra; ESTE: Carretera que conduce al Campo de Béisbol y OESTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Efraín Piña. Las mencionadas bienhechurias consisten en una (01) vivienda y un Local que se encuentra diseñada por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) corredor que es el Local. Dicha vivienda y Local tiene una superficie de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 MTS²); construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Siete 07 de Diciembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALFREDO RAMÓN GARRIDO VIEZ y FRANCISCO APOLONIO VIEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 4.124.352 y 5.464.166 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle principal del Caserío Tartagal, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LAURA MARINA GUEVARA DE CAMACHO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1337/11.-
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