REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

N° 1569/2009




DEMANDANTE:
Abg. OMAR ROJAS CASTILLO
actuando como endosatario en
procuración del ciudadano
JOSE DOMICIANO
SEGURA


DEMANDADO:
HERNAN BRACHO



MOTIVO:


INTIMACION



SENTENCIA :

INTERLOCUTORIA


Narrativa


Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano OMAR ROJAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.517.999, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 114.267, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE DOMICIANO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.382, es por lo que ocurro ante usted para exponer: Soy endosatario en procuración de una letra de cambio que me endosara para tal efecto el ciudadano JOSE DOMICIANO SEGURA, ya identificado quien es beneficiario de la misma, y que fue emitida en fecha 18/01/2009, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,oo) para ser pagada a la Vista, por lo que el referido Titulo se encuentra vencido, quedando suscrito como librador y a la vez como Librado-Aceptante el ciudadano: HERNAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.830 y de este domicilio. Ahora bien ciudadano juez, el Librado-Aceptante no ha efectuado el pago de la cambial habiéndose realizado todas las gestiones personales intentadas al efecto del valor de la letra de cambio con sus respectivos intereses pactados, es por lo que acudo por ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano HERNAN BRACHO para que convenga a cancelarme y en efecto me cancele la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo), valor del saldo deudor del monto principal de la letra de cambio, la suma resultante de los intereses moratorios vencidos a la rata legal del 12% anual y todos aquellos intereses que se generen hasta la fecha de cancelación efectiva y definitiva de la cantidad demandada, mas la comisión de cobro de un 1/6% del valor total demandado, mas la indexacion y las costas y honorarios de abogado calculados a un 25% o 30% del valor total de la demanda.


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 11 de Noviembre del año 2009 (folios 04 al 06) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, decretándose la intimación del ciudadano: HERNAN BRACHO, en cuanto a la medida de embargo este tribunal se pronunciara sobre su procedencia o no por auto separado.

En fecha 04 de Junio del año 2010 (folios 07 al 11) comparece el Alguacil Titular de este tribunal consignando boleta de intimación dirigida al demandado donde manifiesta que no fue posible localizarlo por ser desconocido en la dirección indicada en la solicitud, agregándose a la causa.

MOTIVA

La perención es el modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. La Perención de la Instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De las normas anteriormente transcritas se puede inferir que la perención constituye una sanción contra el litigante negligente porque si bien el impulso procesal oficioso, el demandante debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Asimismo es de hacer notar que la Jurisprudencia y la doctrina han dejado sentado en reiteradas ocasiones que existen tres (3) modalidades de aplicación de la perención; siendo estas:
A.- La Perención Genérica
B.- La Perención por inactividad citatoria y
C.- La Perención por Irreasuncion de la litis

Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en fecha 11 de Noviembre del año 2009 fue librada Boleta de Intimación, asimismo se observo que en fecha 04 de Junio del año 2010 el alguacil consigno boleta de intimación por cuanto el ciudadano Hernán Bracho no reside en ese lugar, y hasta la presente fecha no consta en autos que la demandante haya hecho las gestiones para intimar al demandado, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para intimar al demandado.

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad para citar al demandado supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.

En el caso de Marras a operado la modalidad de la perención por inactividad citatoria que implica que el demandado no cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, obligación estas establecidas en el articulo 215 del Procedimiento Civil Venezolano, todo ello en virtud de que han transcurrido más de Dos Años contados a partir de la admisión de la demanda (11 de Noviembre del año 2009) en este Juzgado, sin que el demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la intimación del demandado y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.
Dispositiva

Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de INTIMACION, seguido por el Abg OMAR ROJAS CASTILLO, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE DOMICIANO SEGURA, plenamente identificados en autos, contra el ciudadano HERNAN BRACHO, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 11 días del mes de Enero del año 2012. Años 201° y 152°.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Pág. Web siendo las 1:100 de la Tarde.-
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

EXP N° 1569/2009
EBA/EM/klency.-