REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de Enero de 2.012.
Años: 201° y 152°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: VIVIAM ALEXANDRA CESTARI OSAL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.452.447, domiciliada en la Urbanización Mesa Grande, Calle San Judas Tadeo, Casa Julieta, Barlovento – Higuerote del Estado Miranda y JOSE ALCIDES ROJAS ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.270.925, domiciliada en la Vereda la Pastora, Casa Numero 89 del Ceibal del Municipio Bruzual, a favor del niño cuyo nombre se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue presentada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y remitida ante este Juzgado en fecha 12 de Noviembre del año 2009, siendo debidamente Homologada en fecha 17 de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) y en vista de que las partes no comparecieron ante este juzgado para darle impulso procesal a la presente causa aun cuando se les notifico mediante telegrama que por ante este tribunal cursa expediente de Obligación de Manutención, es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/jt.-
EXP N° 1570-09