REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de Enero de 2.012.
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: MARIANNY EVELYN MENDEZ ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.835.088, domiciliada en el Avenida 4, esquina de la Calle 10 Guatanquire II de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ASBER JOSHUA MALDONADO ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.414.332, domiciliado en la Calle 7 con Avenida 1, Callejón San José de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, a favor de la niña cuyo nombre se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual fue presentada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y remitida ante este Juzgado en fecha 12 de Noviembre del año 2009, la cual fue debidamente Homologada en fecha 17 de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) y en vista de que las partes no comparecieron ante este juzgado para darle impulso procesal a la presente causa aun cuando se les notifico mediante telegrama, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1572-09