REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1573/2009
DEMANDANTE:
JUANA FRANCISCA
RODRIGUEZ LOPEZ
DEMANDADO:
JORGE LUIS
GIMENEZ
MOTIVO:
SENTENCIA :
OBLIGACION DE MANUTENCION
INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por escrito Remitido del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 17.157.384, domiciliada en Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes cuyos nombres se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito al ciudadano JORGE LUIS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.546, domiciliado en Jaime Municipio Cocorote del Estado Yaracuy cumpla con la manutención de sus hijas. Anexaron a dicho escrito de remitido de solicitud de Obligación de manutención, acta de No acuerdo suscrito entre las partes, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de las actas de nacimiento de sus dos hijas, ya identificadas.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 17 de Noviembre del año 2009 (folios 7 al 11) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado mediante Despacho Librado al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Diciembre del año 2009 (folio 12) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente. Así como también la opinión favorable (Folio 13)
En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió resultas del Despacho anteriormente Librado para lograr la citación personal del demandado sin cumplir. (Folio 14 y 24)
MOTIVA
La Perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad. La Perención de la Instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
Establece el ordinal 1 del artículo 267 el Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De la norma anteriormente transcrita se puede inferir que la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, el demandante debe estar listo a instarlo, a fin de que el proceso no se detenga.
Asimismo, es de hacer notar que la Jurisprudencia y la doctrina han dejado asentado en reiteradas ocasiones que existen tres modalidades de aplicación de la perención, siendo éstas:
A- La Perenciòn Genèrica.
B- La Perenciòn por inactividad citatoria y
C- La Perenciòn por irreasunciòn de la litis.
Como podemos observar de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 17 de Noviembre del año 2009 se admitió la presente demanda, librándose la boleta de notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Despacho al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de ésta Circunscripción Judicial, acompañado de la boleta de citación del demandado de autos.
Así pues no consta en el expediente que la ciudadana JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ LOPEZ en su carácter de Demandante, haya realizado más actuaciones para agilizar y lograr la citación del demandado.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad transcurrido para citar al demandado en la presente causa supera el establecido en la norma anteriormente analizada, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
En el caso de marras a operado la modalidad de la Perenciòn por inactividad citatoria, que implica que el demandado no cumpla las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, obligaciones èstas establecidas en el artículo 215 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano, todo èsto en virtud de que en el mismo, ha transcurrido más de Dos años contados a partir de la admisión de la demanda (17 de Noviembre del año 2009) en este Juzgado, sin que la demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la citación del demandado y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ LOPEZ contra JORGE LUIS GIMENEZ en beneficio de las adolescentes cuyos nombres se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 11 días del mes de Enero del año 2012. Años 201° y 152°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 12:00 Meridium.-
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
Exp. 1573/09
EBA/klency.-
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