REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Enero de 2.012.
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: ZULEIMA BRAVO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.577.842 domiciliada en la Avenida 3 entre Calles 20 y 21 del Barrio Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano OSWALDO REYES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.906.718, domiciliado en la Calle 22 entre Avenidas 2 y 3 del Barrio Peguaima de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, a favor de la niña cuyo nombre se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, no fue debidamente sentenciado en vista de que las direcciones suministrada por la parte demandante con respecto al lugar de trabajo del ciudadano OSWALDO REYES para la solicitud de la constancia de sueldo y los beneficios laborales, resultaron ser erróneas ya que nunca se recibió una respuesta por parte del Ministerio de Salud y en vista de que la ciudadana ZULEIMA BRAVO solicito el cierre de la presente causa para realizar una nueva solicitud de la Obligación Alimentaría en beneficio de su hija y de igual forma solicito originales del acta de nacimiento y de la constancia de estudio de su menor hija las cuales rielan en los folio 4 y 5; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: HACER ENTREGA A LA SOLICITANTE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE RIELAN EN LOS FOLIOS 4 y 5 Y DEJAR EN SUSTITUCION COPIAS CERFICADAS DE DICHOS DOCUMENTOS. ASIMISMO SE ACUERDA CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1391-08