REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 10 de Enero del 2012
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1103-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROSELIN CAROLINA ALEJOS LAYA y JUNIOR ADALBERTO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.465.716 y V-20.539.237 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ROSELIN CAROLINA ALEJOS LAYA, en representación de su hijo JUNNIER ALEJANDRO HENRIQUEZ ALEJOS, de 01 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUNIOR ADALBERTO HENRIQUEZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: JUNNIER ALEJANDRO HENRIQUEZ ALEJOS, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes un mercado semanal, estimado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, y en comprarle la ropa y calzado en le mes de Diciembre de cada año, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hijo por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.



MERP/aaag.-